Hay varias formas de demostrar que se es ciudadano estadounidense sin haber nacido en Estados Unidos ni hacer el examen de ciudadanía y naturalización. Si tienen al menos un progenitor ciudadano de EE.UU. en el momento de su nacimiento, o si su progenitor adquiere la ciudadanía estadounidense antes de los 18 años pueden optar a obtener o adquirir automáticamente la nacionalidad estadounidense previa presentación de determinadas solicitudes y pruebas exigidas.
Solicitud del Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA). Una persona puede obtener la nacionalidad por nacimiento y solicitar una CRBA a través del Departamento de Estado. Una CRBA sólo se expide a un hijo que haya obtenido la nacionalidad estadounidense al nacer a través de al menos uno de sus progenitores ciudadano estadounidense y que sea menor de 18 años en el momento de la solicitud. Los padres también pueden optar por solicitar únicamente un pasaporte estadounidense para su hijo. Al igual que la CRBA, un pasaporte estadounidense válido y en vigor es prueba de ciudadanía estadounidense.
Adquisición de la nacionalidad tras el nacimiento y admisión en EE.UU. En virtud de la Ley de Ciudadanía Infantil (CCA) de 2000, un niño adquiere automáticamente la ciudadanía si al menos uno de sus progenitores es ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización y el niño ha sido admitido como Residente Permanente Legal. El hijo debe residir en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense y ser menor de 18 años. Esto solo se aplica a las personas que cumplían estas condiciones a partir del 27 de febrero de 2001. A través de esta ley, un niño puede solicitar un certificado de ciudadanía o un pasaporte estadounidense.
Naturalización acelerada de un hijo de ciudadano estadounidense. Este proceso también da lugar a un certificado de ciudadanía. Un niño nacido en el extranjero puede cumplir los requisitos si tiene un progenitor ciudadano estadounidense que estuvo físicamente presente en EE.UU. al menos 5 años antes del nacimiento del niño (al menos 2 años después de los 14 años), o si ese progenitor tiene un progenitor ciudadano que estuvo físicamente presente en EE.UU. al menos 5 años antes del nacimiento del niño (al menos 2 años después de los 14 años). El hijo debe residir fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense y ser menor de 18 años. El menor debe estar admitido temporalmente en EE.UU. y en situación regular para que se le expida el certificado.
Transmisión de la nacionalidad por nacimiento en el extranjero. Si un niño tenía al menos un progenitor ciudadano estadounidense en el momento de su nacimiento, tanto si sus padres estaban casados como si no, también puede optar a un certificado de ciudadanía. Las pruebas exigidas en el momento de la solicitud dependen de la legislación vigente en el momento del nacimiento del hijo. Dependiendo de cuándo nazca el niño, el progenitor ciudadano estadounidense debe demostrar su presencia física en Estados Unidos o sus posesiones durante 5 o 10 años antes del nacimiento del niño.
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