El 27 de enero de 2017, el presidente Trump firmó una orden ejecutiva por la que prohibía la entrada en Estados Unidos a todas las personas procedentes de Irak, Irán, Siria, Yemen, Sudán, Libia y Somalia. El argumento de la administración es que la prohibición solo afecta a las personas procedentes de esos países, y que se debe permitir la entrada a los residentes legales permanentes (LPR) siempre que no llegue a su conocimiento «información despectiva significativa» sobre el residente. Desafortunadamente, desde que la prohibición se puso en marcha, estamos escuchando relatos de LPR de otros países – incluyendo México – que están siendo sometidos a un mayor escrutinio, detenciones prolongadas, y la coerción destinada a conseguir que renuncien a su estatus de LPR mediante la firma del Formulario I-407, Abandono de la Residencia Permanente Legal. Por eso es tan importante que los LPR y sus familias sean conscientes de lo que ocurre y de cuáles son sus derechos en estas situaciones.
Al regresar a los EE.UU. de un viaje por cualquier período de tiempo, los LPR no deben entregar sus Green Cards si se les pide que lo hagan. Un residente legal no pierde su condición por salir de viaje, independientemente del tiempo que haya estado fuera. Solo una orden definitiva de expulsión dictada por un juez de inmigración puede revocar el estatuto de residente legal permanente. El Gobierno debe demostrar que una persona perdió su condición de residente legal permanente presentando pruebas muy claras y contundentes para que un juez lo haga.
Si un LPR firma el Formulario I-407, significa que le está diciendo a los funcionarios de inmigración que ha decidido que ya no quiere su estatus de LPR en Estados Unidos. Este formulario debe firmarse voluntariamente y no hay sanciones por negarse a firmarlo. No se puede detener a un residente legal por no haber firmado el formulario o porque el funcionario crea que ha abandonado su residencia al trasladarse a otro país. Un LPR que se niega a firmar el Formulario I-407 debe recibir un Aviso de comparecencia (Notice to Appear, NTA) para que un juez de inmigración determine si ha perdido su condición de LPR.
Si un oficial acusa a un LPR que regresa de abandonar su residencia, el LPR debe ofrecer pruebas de lo siguiente: vínculos con los EE.UU. (como empleo, hijos en la escuela, familia en los EE.UU., registros de impuestos, etc.), la razón de su visita fuera de los EE.UU., y, en su caso, la razón por la que se fue por un período prolongado de tiempo. Si el funcionario no está convencido y trata de insistir en que se firme el Formulario I-407, el LPR debe solicitar una audiencia ante un juez de inmigración. Si el oficial toma la Green Card del LPR, ellos deben proveer al LPR con evidencia alternativa de su estatus de LPR, tal como un I-94 o sello de pasaporte que diga «Evidencia de Residencia Temporal.»
AVERIGÜE CUÁL ES SU SITUACIÓN Si nunca ha hablado con un abogado de inmigración sobre su situación, ahora es el mejor momento para hacerlo – antes de que la nueva administración haga más cambios que puedan afectarle a usted y a su familia. Póngase en contacto con un abogado licenciado y con experiencia para averiguar qué puede hacer USTED para mejorar su situación. Si desea nuestra ayuda, póngase en contacto con nuestra oficina hoy en (210) 899-2290 para concertar una consulta.