En nuestro último blog sobre el tema de los empleados no inmigrantes analizamos algunas de las formas en que estos programas pueden estar en peligro bajo la administración entrante. Como empresario, puede enfrentarse a la pérdida de algunos de sus empleados clave o a nuevos obstáculos para reincorporarlos, si se producen estos cambios. Entonces, ¿qué puede hacer AHORA como empleador para mantener este talento en su empresa, para siempre?
La Visa De Inmigrante EB(1)(c)
Si su empleado extranjero temporal trabajaba antes en el extranjero, en una filial, sucursal o subsidiaria extranjera de su empresa estadounidense, ésta puede ser la mejor opción para convertirlo en parte permanente de su equipo en Estados Unidos.
La Visa EB(1)(c) es una Visa de inmigrante, lo que significa que su aprobación dará lugar al estatuto de residente legal permanente para el solicitante. Para cumplir los requisitos, la empresa del empleado debe presentar una petición a Inmigración de EE.UU. en su nombre junto con pruebas que lo demuestren:
La empresa estadounidense y la empresa extranjera están afiliadas, o que la empresa extranjera es una filial o sucursal de la empresa estadounidense;
La empresa estadounidense es real, activa y lleva a cabo una actividad sustancial;
El empleador estadounidense lleva al menos un año ejerciendo su actividad;
La empresa extranjera es una empresa real y activa;
El solicitante estuvo empleado en la filial, subsidiaria o sucursal extranjera durante al menos un año en los últimos 3 años (o si llevan tiempo en EE.UU., uno de los últimos 3 años antes de entrar en EE.UU.); y,
El empleado ocupaba un puesto ejecutivo o directivo en la empresa extranjera y que el puesto ofrecido en EE.UU. es el mismo o sustancialmente el mismo que el puesto extranjero.
Una vez aprobada la petición, se revisará la solicitud de residencia del empleado y, salvo antecedentes penales o de inmigración negativos, se aprobará su residencia. Los familiares directos del trabajador (cónyuge e hijos menores de 21 años) pueden presentar la solicitud al mismo tiempo y recibir las mismas prestaciones.
Certificación PERM Y Petición De Inmigrante
Si desea solicitar la residencia de un empleado pero no cumple los requisitos según las directrices anteriores, es posible que pueda solicitarla a través del proceso de Gestión de Revisión Electrónica de Programas (PERM). Se trata de un proceso en tres partes que implica primero una solicitud ante el Departamento de Trabajo de EE.UU. (DOL), seguida de una petición de inmigrante ante Inmigración de EE.UU. y, por último, una solicitud de residencia por parte del empleado, también presentada ante Inmigración de EE.UU.
Mientras que los pasos dos y tres de este proceso son similares al proceso bajo EB(1)(c), el proceso PERM con el DOL es su propia aplicación con un conjunto distinto de requisitos. Uno de los principales componentes de este proceso exige que el empleador realice una prueba de mercado laboral para demostrar que no hay trabajadores estadounidenses cualificados, dispuestos y capaces de desempeñar el puesto de forma permanente y a largo plazo. El proceso de contratación debe seguir las directrices establecidas por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos. Después de llevar a cabo la contratación, el empresario puede presentar una solicitud de Certificación Laboral ante el DOL. El DOL puede aprobar, auditar o denegar la solicitud. Una aprobación significa que el empresario y el trabajador pueden entonces trabajar en los pasos dos y tres del proceso.
El empleo extranjero en Estados Unidos, aunque no es probable que desaparezca del todo, tiene un futuro incierto con el presidente electo, Trump. Cuanto antes actúe en favor de su empresa y sus empleados, más posibilidades tendrá de retener el talento en su organización.
EMPRESARIOS Y DIRECTORES DE RRHH: ¡DESCUBRAN SU SITUACIÓN! Es posible que los empleados extranjeros de su empresa ya tengan derecho a una prestación de la que aún no es consciente. Si nunca ha hablado con un abogado de inmigración sobre su situación, ahora es el mejor momento para hacerlo: antes de que la nueva administración empiece a hacer cambios que puedan afectar a sus empleados y a su empresa. Póngase en contacto con un abogado licenciado y con experiencia para averiguar qué puede hacer USTED para mejorar su situación. Si desea nuestra ayuda, póngase en contacto con nuestra oficina hoy en (210) 899-2290 para concertar una consulta.