A menudo hablamos con ciudadanos estadounidenses que residen actualmente fuera de los Estados Unidos y planean regresar con su familia. Por lo general, estos casos no difieren mucho de cualquier otro caso de inmigración familiar, pero existen algunos factores importantes que debe considerar mientras se prepara para volver a los Estados Unidos.

Reunir a su familia al emigrar si vive en el extranjero

Al igual que en cualquier otro caso, debe presentar una petición I-130 para su familiar junto con las pruebas que demuestren su relación. Una vez aprobada la petición, su familiar califica inmediatamente para solicitar su visado de inmigrante y concertar su cita para la entrevista en el consulado estadounidense en el extranjero para determinar su admisibilidad. Si se aprueba, podrán ser admitidos en los EE. UU. como residentes permanentes legales. Como ciudadano estadounidense, usted califica para traer a su cónyuge e hijos menores a los EE. UU. a través de la vía de inmigración más rápida disponible. Esto significa que debe planificar su regreso con bastante antelación antes de iniciar el proceso.

Si su cónyuge o hijo ya posee un visado de no inmigrante válido y vigente (como un visado de turista), se les puede permitir entrar en los EE. UU. como no inmigrantes antes de iniciar el proceso de solicitud de su residencia legal. A muchos familiares de ciudadanos estadounidenses les gusta ejercer esta opción antes de decidir si quieren vivir en los EE. UU., especialmente si nunca han estado o no han visitado la zona donde usted pretende vivir. Si elige hacer esto y ellos deciden que les gustaría residir en los EE. UU. de forma permanente, pueden solicitar la residencia legal desde dentro de los EE. UU. y asistir a todas las citas localmente.

Lo más importante que debe saber en este proceso es que, tras la aprobación de la petición, para que usted califique para seguir actuando como patrocinador de su solicitud, debe cumplir el «requisito de domicilio»; es decir, que su lugar principal de domicilio esté en los Estados Unidos. Si no vive actualmente en los Estados Unidos, puede cumplir el requisito de domicilio si puede presentar pruebas que establezcan que se da alguna de las siguientes condiciones: está empleado en el extranjero por el Gobierno de los EE. UU. o por ciertas empresas, corporaciones u organizaciones religiosas estadounidenses; vive en el extranjero temporalmente y puede demostrar que ha mantenido su domicilio en los EE. UU.; o que tiene la intención de buena fe de restablecer su domicilio en los Estados Unidos a más tardar en la fecha de admisión de su familiar inmigrante como residente legal.

También se le pedirá que proporcione una transcripción del Servicio de Impuestos Internos (IRS) o una fotocopia de su declaración federal de impuestos sobre la renta de las personas físicas del año fiscal más reciente. No tiene que presentar las declaraciones de impuestos que haya presentado ante ningún gobierno extranjero, a menos que alegue que no estaba obligado a presentar una declaración federal de impuestos sobre la renta ante el Gobierno de los Estados Unidos y desee basarse en la declaración extranjera para establecer la cuantía de sus ingresos que no están sujetos a impuestos en los Estados Unidos. Si no estaba obligado a presentar una declaración federal de impuestos bajo la ley tributaria de los EE. UU. por cualquier otro motivo, adjunte una explicación mecanografiada o impresa que incluya pruebas de la exención y de cómo le afecta. Como ciudadano estadounidense, declarar una residencia en el extranjero no le exime de presentar una declaración federal de impuestos de los EE. UU. Si estaba obligado a presentar una declaración federal de impuestos durante cualquiera de los tres años fiscales anteriores a la solicitud de admisión de su familiar pero no lo hizo, debe presentar todas las declaraciones atrasadas ante el IRS y adjuntar una transcripción de la declaración de impuestos generada por el IRS que documente su presentación tardía antes de que el caso pueda ser aprobado.

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  • Un hombre con gafas, barba y calvo, vestido con una chaqueta azul y una camisa morada clara, sonriendo frente a un fondo gris degradado.

    Attorney Alfredo Lozano is Board Certified in Immigration and Nationality Law by the Texas Board of Legal Specialization, a credential held by fewer than 5% of Texas immigration attorneys. He is the founder and managing attorney of The Lozano Law Firm, PLLC, serving families and businesses from offices in San Antonio, Eagle Pass, and San Angelo, Texas.