Existen varias formas en que alguien puede demostrar que es ciudadano estadounidense sin haber nacido en EE. UU. o sin realizar el examen de ciudadanía y naturalización. Si tienen al menos un progenitor ciudadano estadounidense en el momento de su nacimiento, o si su progenitor se convierte en ciudadano estadounidense antes de su 18º cumpleaños, pueden calificar para derivar o adquirir automáticamente la ciudadanía estadounidense al presentar ciertas solicitudes y la evidencia requerida.

Solicitud de Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
Una persona puede derivar la ciudadanía al nacer y solicitar un CRBA a través del Departamento de Estado. Un CRBA solo se emite a un niño que derivó la ciudadanía estadounidense al nacer a través de al menos un progenitor ciudadano estadounidense y que es menor de 18 años en el momento de la solicitud. Los progenitores también pueden optar por solicitar únicamente un pasaporte estadounidense para su hijo. Al igual que un CRBA, un pasaporte estadounidense válido y no caducado es prueba de ciudadanía estadounidense.
Adquisición de la Ciudadanía Después del Nacimiento y la Admisión en EE. UU.
Según la Ley de Ciudadanía Infantil (CCA) de 2000, un niño adquiere automáticamente la ciudadanía si al menos uno de los progenitores es ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización y el niño ha sido admitido como Residente Permanente Legal. El niño debe residir en EE. UU. bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense y ser menor de 18 años. Esto solo se aplica a las personas que cumplieron estas condiciones a partir del 27 de febrero de 2001. A través de esta ley, un niño puede solicitar un certificado de ciudadanía o un pasaporte estadounidense.
Naturalización Acelerada de un Hijo de un Ciudadano Estadounidense
Este proceso también resulta en un certificado de ciudadanía. Un niño nacido en el extranjero puede calificar si tiene un progenitor ciudadano estadounidense que estuvo físicamente presente en EE. UU. al menos 5 años antes del nacimiento del niño (al menos 2 años después de los 14 años), o si ese progenitor tiene un progenitor ciudadano que estuvo físicamente presente en EE. UU. al menos 5 años antes del nacimiento del niño (al menos 2 años después de los 14 años). El niño debe residir fuera de EE. UU. bajo la custodia legal y física del progenitor ciudadano estadounidense y ser menor de 18 años. El niño debe ser admitido temporalmente en EE. UU. y tener un estatus válido para que se le emita el certificado.
Transmisión de la Ciudadanía al Nacer en el Extranjero
Si un niño tenía al menos un progenitor ciudadano estadounidense en el momento de su nacimiento, ya sea que sus progenitores estuvieran casados o no, también puede calificar para un certificado de ciudadanía. La evidencia requerida en la solicitud depende de la ley vigente en el momento del nacimiento del niño. Dependiendo de cuándo nazca el niño, el progenitor ciudadano estadounidense debe probar su presencia física en EE. UU. o sus posesiones durante 5 o 10 años antes del nacimiento del niño.
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