El 27 de enero de 2017, el presidente Trump firmó una orden ejecutiva por la que prohibía la entrada en Estados Unidos a todas las personas procedentes de Irak, Irán, Siria, Yemen, Sudán, Libia y Somalia. El argumento de la administración es que la prohibición sólo afecta a las personas procedentes de esos países, y que se debe permitir la entrada a los residentes legales permanentes (LPR) siempre que no llegue a su conocimiento «información despectiva significativa» sobre el residente. Desafortunadamente, desde que la prohibición se puso en marcha, estamos escuchando relatos de LPR de otros países – incluyendo México – que están siendo sometidos a un mayor escrutinio, detenciones prolongadas, y la coerción destinada a conseguir que renuncien a su estatus de LPR mediante la firma del Formulario I-407, Abandono de la Residencia Permanente Legal. Por eso es tan importante que los LPR y sus familias sean conscientes de lo que ocurre y de cuáles son sus derechos en estas situaciones.

Al regresar a EE. UU. tras un viaje de cualquier duración, los LPR no deben entregar sus Green Cards si se les pide que lo hagan. Un LPR no pierde su estatus simplemente por realizar un viaje fuera del país, por mucho tiempo que haya estado fuera. Solo una orden final de expulsión dictada por un juez de inmigración puede revocar el estatus de LPR. El gobierno debe demostrar que una persona perdió su estatus de LPR presentando pruebas muy claras y contundentes para que un juez lo determine.
Si un LPR firma el Formulario I-407, significa que le está diciendo a los funcionarios de inmigración que ha decidido que ya no quiere su estatus de LPR en Estados Unidos. Este formulario debe firmarse voluntariamente y no hay sanciones por negarse a firmarlo. No se puede detener a un residente legal por no haber firmado el formulario o porque el funcionario crea que ha abandonado su residencia al trasladarse a otro país. Un LPR que se niega a firmar el Formulario I-407 debe recibir un Aviso de comparecencia (Notice to Appear, NTA) para que un juez de inmigración determine si ha perdido su condición de LPR.
Si un agente acusa a un LPR que regresa de haber abandonado su residencia, el LPR debe ofrecer pruebas de lo siguiente: vínculos con EE. UU. (como empleo, hijos en la escuela, familia en EE. UU., registros de impuestos, etc.), el motivo de su visita fuera de EE. UU. y, si corresponde, el motivo por el que estuvo fuera durante un periodo prolongado. Si el agente no se convence e intenta insistir en que se firme el Formulario I-407, el LPR debe pedir una audiencia ante un juez de inmigración. Si el agente se queda con la Green Card del LPR, debe proporcionar al LPR una prueba alternativa de su estatus de LPR, como un I-94 o un sello en el pasaporte que diga “Evidence of Temporary Residence”.
Hable con un abogado de inmigración
FIND OUT WHERE YOU STAND! Si nunca ha hablado con un abogado de inmigración sobre su situación, ahora es el mejor momento para hacerlo – antes de que la nueva administración haga más cambios que puedan afectarle a usted y a su familia. Póngase en contacto con un abogado licenciado y con experiencia para averiguar qué puede hacer USTED para mejorar su situación. Si desea nuestra ayuda, póngase en contacto con nuestra oficina hoy en (210) 899-2290 para concertar una consulta.
