La prohibición de viajar de 2026 y la inmigración familiar: cómo afectan a su solicitud las restricciones de visado impuestas a 39 países

La ampliación de la prohibición de viajar, que entró en vigor el 1 de enero de 2026, supone la restricción más amplia en materia de inmigración desde el sistema de cuotas por origen nacional de la década de 1920. En virtud de la Proclamación Presidencial n.º 10998, Estados Unidos ha impuesto distintos niveles de restricciones en materia de visados a los nacionales de 39 países, que van desde la suspensión total de todas las categorías de visados hasta restricciones específicas sobre determinados tipos de visados. Para las familias con seres queridos en los países afectados, la prohibición ha generado una enorme confusión, gran angustia y complicaciones legales.

La Lozano Law Firm publicó un análisis inicial sobre la ampliación de la prohibición de viajar de enero de 2026 en el momento en que entró en vigor. Cinco meses después, ante la proximidad de la revisión de 180 días que debe realizar el Secretario de Estado, prevista aproximadamente para junio-julio de 2026, este artículo ofrece una guía actualizada y específica para las familias sobre cómo afecta la prohibición a las solicitudes I-130, a la tramitación consular y a las exenciones de visado, así como sobre lo que las familias deben hacer ahora.

Cómo funciona la prohibición de viajar

La prohibición se aplica mediante un sistema por niveles. Algunos países se enfrentan a una suspensión total de la expedición de visados de inmigrante y de no inmigrante. Otros se enfrentan a restricciones en categorías específicas de visados (como los visados de inmigrante o los visados de diversidad), mientras que los visados de no inmigrante (turísticos, de negocios y de estudios) siguen estando disponibles, aunque con un proceso de selección más riguroso. Los países afectados abarcan África, Oriente Medio, Asia Central y partes del sudeste asiático.

Por otra parte, la suspensión de la tramitación de visados de inmigrante para 75 países afecta a los nacionales que se considera que presentan un alto riesgo de depender de las prestaciones públicas de EE. UU. Esta suspensión interrumpe las entrevistas consulares para la obtención de visados de inmigrante de los nacionales de estos países, incluso cuando sus fechas de prioridad están al día según el boletín de visados.

A efectos de la inmigración familiar, el efecto combinado de estas restricciones implica que una solicitud I-130 aprobada para un familiar que se encuentre en un país afectado no garantiza que dicho familiar pueda obtener efectivamente un visado —al menos no a través de la vía habitual de tramitación consular—.

Repercusiones en los expedientes de inmigración por motivos familiares

Solicitudes I-130

Aún puede presentar solicitudes familiares I-130 para familiares que se encuentren en los países afectados, y el USCIS seguirá tramitándolas y aprobándolas. La prohibición no impide que el USCIS resuelva la solicitud en cuestión. Sin embargo, tras su aprobación, el expediente se remite al Centro Nacional de Visados y, posteriormente, a un consulado de EE. UU. para la expedición del visado, y es ahí donde la prohibición plantea obstáculos. Si el consulado del país del beneficiario ha suspendido la tramitación de visados de inmigrante, el expediente quedará en un limbo administrativo hasta que se levanten las restricciones o se conceda una exención.

Proceso Consular

En el caso de los países sujetos a una suspensión total de los visados de inmigración, no se están programando entrevistas consulares. Los expedientes permanecen en el NVC o en el consulado sin que se produzca ningún avance. En el caso de los países sujetos a restricciones parciales, es posible que se celebren entrevistas para algunas categorías de visado, pero no para otras. La situación varía según el país y cambia a medida que la Administración actualiza sus directrices.

Exenciones de visado

La prohibición de viaje incluye una disposición de exención que permite a los funcionarios consulares conceder excepciones caso por caso si el solicitante demuestra que la denegación de la entrada causaría dificultades indebidas a un ciudadano estadounidense o a un residente permanente, que el solicitante no supone una amenaza para la seguridad nacional ni para la seguridad pública, y que la expedición del visado redunda en interés nacional. En la práctica, ha resultado difícil obtener estas exenciones. Durante la primera fase de la prohibición de viajar (2017-2021), las tasas de aprobación de las exenciones variaron significativamente según el consulado y, a menudo, se situaron por debajo del 10 %. El proceso actual de exención no se ha documentado de forma exhaustiva, pero los abogados especializados en inmigración informan de dificultades similares.

Ajuste de estatus dentro de EE. UU.

La prohibición de viajar no afecta directamente a las solicitudes de ajuste de estatus presentadas dentro de Estados Unidos. Si el beneficiario ya se encuentra en EE. UU. con estatus legal (o cumple los requisitos para el ajuste de estatus a pesar de su presencia ilegal, por ejemplo, en virtud del artículo 245(i) de la INA o del programa «Parole in Place»), la solicitud I-485 puede seguir su curso independientemente de la prohibición de viajar. Esta es una de las razones por las que el avance del boletín de visados de abril de 2026 reviste especial importancia: beneficia a los solicitantes de ajuste de estatus dentro de EE. UU. mucho más que a los solicitantes de tramitación consular en el extranjero.

La paradoja del Boletín de Visados

La prohibición de viajar ha generado una dinámica inusual en el boletín de visados. Dado que la expedición de visados de inmigrante ha disminuido significativamente en los consulados de los países afectados, los cupos de visado no utilizados se están redistribuyendo entre los solicitantes de otros países y entre quienes están regularizando su situación dentro de Estados Unidos. Esta es la razón por la que la categoría EB-2 pasó a estar vigente para la mayor parte del mundo en abril de 2026 y por la que las categorías familiares han avanzado considerablemente.

Sin embargo, este avance es frágil. Si la prohibición de viajar se modifica, se levanta o es anulada por un tribunal, la expedición consular se reanudaría con un volumen mayor, absorbiendo el excedente de números de visado y provocando, potencialmente, un retroceso. Las familias que puedan presentar el formulario I-485 dentro de EE. UU. deberían aprovechar de inmediato las fechas favorables que figuran actualmente en el boletín; es posible que esta oportunidad desaparezca si los cambios en la política redirigen los cupos de visados de nuevo hacia la tramitación consular.

El balance de los 180 días

La Proclamación Presidencial n.º 10998 incluye una disposición que exige al Secretario de Estado llevar a cabo una revisión, con una duración de 180 días, para determinar si siguen existiendo, en el caso de cada país afectado, las condiciones que justificaron la prohibición. Dicha revisión deberá realizarse aproximadamente seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la prohibición, lo que la sitúa en el periodo comprendido entre junio y julio de 2026.

La revisión podría dar lugar a la exclusión de algunos países de la lista de países sujetos a prohibición (si ha mejorado su cooperación en materia de controles de seguridad), a la inclusión de nuevos países, a la modificación de los niveles de restricción para países concretos o a la reafirmación de la prohibición actual sin cambios. El resultado de la revisión no está predeterminado, y las acciones de defensa de las comunidades afectadas, así como los recursos judiciales, pueden influir en el resultado.

Lo que deben hacer las familias ahora

Siga presentando solicitudes I-130. La solicitud subyacente determina su posición en la lista de espera. Aunque actualmente el trámite consular esté suspendido para el país de su familiar, una solicitud I-130 aprobada conserva la fecha de prioridad y permite que el expediente se tramite de forma inmediata cuando se levanten las restricciones.

Estudie la posibilidad de solicitar el ajuste de estatus si el beneficiario se encuentra en EE. UU. Si su familiar ya se encuentra en Estados Unidos —incluso si entró sin pasar por control de fronteras—, estudie si existe alguna vía para solicitar el ajuste de estatus. Las exenciones provisionales, el programa PIP para militares, la ley VAWA y otras disposiciones pueden dar lugar a la elegibilidad para el ajuste de estatus.

Solicite la exención si su expediente se encuentra en el consulado. Si el expediente de su familiar está pendiente en un consulado de un país afectado, pida a su abogado de inmigración que prepare una solicitud de exención en la que se documente las dificultades que esto supone para los familiares que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes. Aunque los índices de aprobación de las exenciones son bajos, no presentar la solicitud significa no tener ninguna posibilidad de obtener una excepción.

Realice un seguimiento de la revisión de los 180 días. Manténgase informado sobre la revisión que está llevando a cabo el Secretario de Estado y sobre cualquier anuncio relativo a los cambios en la prohibición. La Lozano Law Firm seguirá publicando actualizaciones a medida que surjan novedades.

Considere otras oficinas consulares. En algunas situaciones, es posible solicitar que un caso se traslade a un consulado de EE. UU. en un tercer país que no esté sujeto a la prohibición. Esta opción tiene limitaciones y requiere que se den unas circunstancias concretas, pero merece la pena analizarla con su abogado.

Preguntas frecuentes

¿Afecta la prohibición de viajar a los ciudadanos mexicanos?

México no figura en la lista actual de países sujetos a la prohibición de viajar. Los ciudadanos mexicanos pueden seguir tramitando visados de inmigrante y de no inmigrante con normalidad, aunque se enfrentan a los retrasos habituales en Ciudad Juárez y a los requisitos de control reforzados que se aplican a todos los solicitantes.

¿Puedo traer a mi cónyuge de un país sujeto a prohibición?

Puede presentar la solicitud I-130 y esta puede ser aprobada. Que su cónyuge pueda recibir efectivamente un visado depende de su país de origen, del nivel de restricciones que se le aplique y de si se le concede una exención. En el caso de los países sujetos a una suspensión total de visados de inmigrante, la expedición de visados queda suspendida, salvo a través del proceso de exención.

¿Afecta la prohibición a los ciudadanos estadounidenses que regresan a su país?

No. La prohibición de viajar no impide a los ciudadanos estadounidenses entrar en Estados Unidos. Sin embargo, puede impedir que sus familiares nacidos en el extranjero les acompañen.

¿En qué consiste la suspensión de las prestaciones públicas en 75 países?

Al margen de la prohibición de viajar, esta suspensión paraliza la tramitación de visados de inmigrante para los nacionales de 75 países considerados de alto riesgo de dependencia de las prestaciones públicas. La lista coincide en parte con la de los países afectados por la prohibición de viajar, aunque no es idéntica a ella. La suspensión afecta a la programación de entrevistas consulares y a la expedición de visados, pero no a la tramitación de la solicitud I-130 ni al ajuste de estatus I-485 dentro de los Estados Unidos.

Luche por su familia con el asesoramiento de un experto en derecho

El abogado Alfredo Lozano cuenta con la certificación de la Junta de Especialización Jurídica de Texas en Derecho de Inmigración y Nacionalidad. Con oficinas en San Antonio, Eagle Pass y San Angelo, el Lozano Law Firm ayuda a las familias afectadas por la prohibición de viajar a explorar todas las opciones disponibles, desde las solicitudes de exención hasta vías alternativas para obtener exenciones de inmigración.

Concierte hoy mismo una consulta para analizar cómo afecta la prohibición de viajar a su familia y qué medidas puede tomar al respecto.

Author

  • Un hombre con gafas, barba y calvo, vestido con una chaqueta azul y una camisa morada clara, sonriendo frente a un fondo gris degradado.

    Attorney Alfredo Lozano is Board Certified in Immigration and Nationality Law by the Texas Board of Legal Specialization, a credential held by fewer than 5% of Texas immigration attorneys. He is the founder and managing attorney of The Lozano Law Firm, PLLC, serving families and businesses from offices in San Antonio, Eagle Pass, and San Angelo, Texas.