Tenemos experiencia tramitando Visas U para muchos de nuestros clientes.

Como cualquier asunto relacionado con la inmigración, surgen muchas preguntas sobre lo que implica el proceso. Calendario, cualificaciones y, por supuesto, el propio proceso. Este artículo explica qué es el visado U y cómo funciona. Pero antes de llegar a esa información, queremos destacar el tema del calendario.

Determine si califica para iniciar un proceso de Visa U y si cumple con los requisitos necesarios

Recientemente, hemos observado que la fecha de prioridad para algunas Visas U se ha extendido mucho hacia el futuro con retrasos de hasta cuatro años. Actualmente, los expertos estiman que el gobierno tardará aproximadamente 12 años en ponerse al día con las solicitudes pendientes de Visas U. Este retraso no es nuevo. Lo observamos hace años, sin embargo, según la información más reciente, el retraso continuará.

Normalmente aconsejamos no esperar en ningún asunto de inmigración (a menos que lo recomiende su abogado). La inmigración puede tener a menudo un cambio inesperado, así que, si cumple los requisitos para acogerse a la ayuda, explore sus opciones.

VISADOS U (VÍCTIMAS DE DELITOS)

Una Visa U es una Visa de no inmigrante para ciertas víctimas de actividad delictiva en los Estados Unidos. Para calificar para una Visa U, la víctima debe demostrar que sufrió un daño directo y próximo como resultado de la comisión de uno de los siguientes actos delictivos o cualquier actividad similar en violación de las leyes penales federales, estatales o locales, tales como:

  • Secuestro; chantaje; violencia doméstica; extorsión; detención ilegal; agresión criminal; mutilación genital femenina; trabajo forzado o fraude en la contratación de mano de obra extranjera, rehén (ser retenido como tal); incesto; servidumbre involuntaria; secuestro; homicidio involuntario; asesinato; obstrucción a la justicia; peonaje; perjurio; prostitución; violación; agresión sexual o contacto sexual (abusivo) o explotación sexual; trata de esclavos; acecho, tortura; tráfico; restricción criminal ilegal; manipulación de testigos; o intento, conspiración o incitación a cometer cualquiera de estos delitos.
  • Cualquier «actividad similar» se refiere a delitos penales en los que «la naturaleza y los elementos de los delitos son sustancialmente similares a la lista de actividades delictivas enumeradas por ley». Las agencias también comprobarán si el delito en cuestión está dentro de la categoría de delitos enumerados porque tienen elementos paralelos. La lista anterior de infracciones específicas de la ley no se considerará restrictiva, sino una lista de categorías generales de actividades delictivas.

Una víctima directa puede ser un testigo del delito que haya sufrido una reacción grave, como un aborto o un infarto. Las víctimas indirectas incluyen a los familiares de la víctima directa, como el cónyuge y los hijos menores de 21 años.

Si la víctima directa era menor de 21 años, sus hermanos menores de 18 y sus padres, así como su cónyuge e hijos, pueden calificar como víctimas indirectas. Una persona puede ser víctima de manipulación de testigos, obstrucción de la justicia o perjurio, incluyendo intento, solicitud o conspiración para cometer uno o más de esos delitos si ha sido dañada directa y próximamente por el perpetrador de esos delitos y el perpetrador los cometió como un medio para evitar o frustrar los esfuerzos para investigar, arrestar, procesar o de otro modo llevar ante la justicia al perpetrador por otra actividad delictiva o para promover el abuso o la explotación del perpetrador, o el control indebido sobre el solicitante.

MALTRATO FÍSICO O PSÍQUICO IMPORTANTE

Para calificar para una Visa U, la persona debe demostrar abuso sustancial físico o mental, es decir, lesión o daño a la persona física de la víctima, o daño o deterioro de la solidez emocional o psicológica de la víctima. Los factores considerados incluyen: la naturaleza de la lesión; la gravedad de la conducta del perpetrador; la gravedad del daño; la duración de la imposición del daño; cualquier daño permanente o grave a la apariencia, la salud y la solidez física o mental, y cualquier agravamiento de las condiciones preexistentes de la víctima. No se requiere ningún factor en particular, y una serie de actos puede ser suficiente, incluso cuando ningún acto individual cumpla con el estándar.

DOCUMENTACIÓN PARA DEMOSTRAR LOS MALOS TRATOS

Las pruebas para demostrar el abuso pueden incluir informes y declaraciones juradas de la policía, jueces, otros funcionarios judiciales, personal médico, funcionarios escolares, clérigos, trabajadores sociales y otro personal de agencias de servicios sociales. Si el solicitante ha obtenido una orden de protección, deberá proporcionarla. El solicitante puede demostrar los malos tratos físicos y psíquicos en la suma (agregado) de varios hechos, aunque los individuales no sean suficientes.

AYUDA A LA AGENCIA DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA AGENCIA

Para poder optar al visado U, la víctima debe cooperar con las fuerzas del orden en la persecución del delito aunque no se produzcan detenciones ni se presenten cargos o aunque el solicitante no testifique contra el autor. La policía, el fiscal o el juez deben firmar una certificación en la que afirmen que el solicitante atendió las peticiones razonables de asistencia.

La certificación será firmada por el funcionario certificador dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la petición y deberá contener:

  • (1) cómo se califica a la persona como funcionario certificador;
  • (2) que el solicitante ha sido víctima de una actividad delictiva que el organismo del funcionario certificador está investigando o persiguiendo;
  • (3) que el peticionario posee información relativa a la actividad;
  • (4) que el peticionario ha sido, es o puede ser útil; y
  • (5) que la actividad delictiva haya infringido la legislación estadounidense o se haya producido en Estados Unidos o en sus posesiones y territorios, incluidos, entre otros, el territorio indio o una instalación militar.

Alternativamente, el solicitante puede presentar una declaración jurada en la que describa sus esfuerzos. La declaración jurada puede ir acompañada de documentos judiciales, informes policiales, artículos de prensa, copias de formularios de reembolso de gastos de viaje de ida y vuelta al tribunal y declaraciones juradas de otros testigos o funcionarios.

Si el solicitante del visado U se niega a cooperar, USCIS determinará si no era razonable bajo la «totalidad de las circunstancias basadas en todas las pruebas afirmativas disponibles.» Es decisión del USCIS, aunque puede consultar con el AG.

Qué puede tener en cuenta el USCIS

  • (i) prácticas generales de aplicación de la ley, fiscales y judiciales;
  • (ii) los tipos de asistencia solicitados a otras víctimas de delitos que impliquen un elemento de fuerza, coacción o fraude;
  • (iii) la naturaleza de la solicitud;
  • (iv) la naturaleza de la victimización;
  • (v) directrices existentes para la asistencia a víctimas y testigos; y
  • (vi) circunstancias específicas del solicitante, como miedo, trauma mental y físico grave, edad y madurez. Además, si la parte acepta cooperar pero luego se niega a hacerlo tras obtener la certificación, el organismo encargado de hacer cumplir la ley puede retirar o desautorizar la certificación notificándolo al USCIS.

LA VÍCTIMA PUEDE SOLICITAR EL VISADO U

El solicitante no tiene que estar en EE.UU. cuando rellene la solicitud si el delito se produjo en EE.UU.

MOTIVOS DE INADMISIBILIDAD

Los solicitantes de un visado U deben ser admisibles, salvo carga pública. Sin embargo, el DHS puede renunciar a la mayoría de los motivos de inadmisibilidad si son de «interés público o nacional». Puede concederse una dispensa cuando la peticionaria no sólo demuestre que fue víctima de un delito tipificado, sino también que sufrió importantes malos tratos físicos o psíquicos en relación con el delito. No se renuncia a la inadmisibilidad por nazismo, genocidio, tortura o ejecuciones extrajudiciales. Si el solicitante es inadmisible por motivos penales o relacionados, USCIS considerará el número y la gravedad de los delitos. En los casos que impliquen delitos violentos o peligrosos o inadmisibilidad basada en motivos de seguridad o relacionados, USCIS sólo ejercerá su discreción en «circunstancias extraordinarias». No cabe recurso contra la denegación discrecional de la dispensa. Pero un Juez de Inmigración puede conceder independientemente una dispensa para renunciar a la inadmisibilidad predicada para el Visado U.

APROBACIÓN DEL VISADO U

  • Aprobación – Si se aprueba, una orden administrativa de expulsión, deportación o exclusión pendiente, se considerará cancelada por ministerio de la ley a partir de la fecha de aprobación del USCIS. Las órdenes emitidas en los procedimientos pueden cancelarse presentando ante el Juez de Inmigración (IJ) o la Junta de Apelación de Inmigración (BIA), una moción para reabrir y terminar los procedimientos de expulsión que el ICE puede acordar, como una cuestión de discreción para superar el tiempo y las barras numéricas.
  • Autorización de empleo – El empleo está autorizado como incidente al estatus y USCIS emitirá automáticamente un Documento de Autorización de Empleo cuando se otorgue el estatus de Visa U. El Secretario puede otorgar autorización de trabajo a cualquier extranjero que tenga una solicitud pendiente de buena fe para el “estatus U”.
  • Admisión y duración del estatus – Aprobado por 4 años. El estatus puede ser revocado, pero se requiere notificación a menos que la U notifique a USCIS que no buscará admisión a los EE. UU. Los 4 años pueden extenderse si el funcionario certificador atestigua que la presencia del U1 en los EE. UU. es necesaria para ayudar en la investigación o el enjuiciamiento de actividad delictiva que califica, o si DHS determina que existen circunstancias excepcionales. USCIS extenderá la U más allá de los cuatro años cuando: (i) la presencia del solicitante siga siendo necesaria para ayudar en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad delictiva que califica cuando se presente con un I‐539 y un I‐918, Suplemento B, recién ejecutado; o (ii) un AOS esté pendiente bajo la ley. La extensión es válida por un año. USCIS tiene discreción para otorgar el I‐539 incluso si el solicitante está O/S. La extensión de estancia de un familiar puede otorgarse más allá del vencimiento del estatus U-1 del principal cuando el familiar no pueda ingresar a los EE. UU. debido a retrasos consulares y la extensión sea necesaria para obtener los 3 años necesarios para AOS.
  • Ajuste de estatus (AOS) – Un titular de Visa U puede AOS si: (1) ha estado físicamente presente en los EE. UU. por un período continuo de 3 años desde que fue admitido como U; y (2) la presencia continua de la U en los EE. UU. está justificada por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o de otro modo es de interés público. La presencia física se interrumpe si la persona está fuera de los EE. UU. por más de 90 días o un total acumulado de 180 días, a menos que la ausencia sea para ayudar en una investigación o enjuiciamiento, o una persona involucrada en la investigación. Los familiares también pueden ajustar estatus si cumplen con los requisitos establecidos por la ley.
AVISO LEGAL

Este escrito pretende ser un blog con fines meramente informativos, y no pretende ser una opinión o asesoramiento jurídico. Por lo tanto, el lector no debe basarse en la información aquí facilitada como tal. Hay mucha información, incluidas exenciones y exclusiones, en relación con los visados U que, en aras de la brevedad, no se tratan en este escrito. Para más información y/o consulta, puede solicitar una entrevista con nuestro despacho.

ADVERTENCIA – LÍMITE PARA VISADOS U

Las leyes prevén 10.000 Visas U por año. Límite del estatus U-1 – Se pueden emitir 10.000 Visas anualmente y el límite solo aplica a los extranjeros principales. No aplica a cónyuges u otros dependientes. Si se ha alcanzado el límite de 10.000, a los solicitantes U-1 que sean aprobados se les dará un Aviso de Aprobación Condicional y se les otorgará acción diferida o parole. Dado el retraso sustancial actual, los solicitantes serán colocados en una lista de espera y se les otorgará acción diferida hasta que USCIS siquiera considere la solicitud. La lista de espera en este momento está entre 50 y 51 meses. Durante el tiempo de acción diferida o parole, el beneficiario que espera una Visa no acumulará presencia ilegal para fines de y será elegible para autorización de empleo. Las acciones para obligar la emisión de casos atrasados debido al retraso de USCIS en emitir regulaciones han sido desestimadas.

Author

  • Un hombre con gafas, barba y calvo, vestido con una chaqueta azul y una camisa morada clara, sonriendo frente a un fondo gris degradado.

    Attorney Alfredo Lozano is Board Certified in Immigration and Nationality Law by the Texas Board of Legal Specialization, a credential held by fewer than 5% of Texas immigration attorneys. He is the founder and managing attorney of The Lozano Law Firm, PLLC, serving families and businesses from offices in San Antonio, Eagle Pass, and San Angelo, Texas.